¿Es legal hacer deporte en las escaleras del edificio? Parece que hay muchas dudas y polémica respecto a los espacios y momentos en los que “practicar” deporte.
La necesidad agudiza el ingenio y en las últimas horas hemos visto de todo para poder realizar actividad física en las redes sociales. Desde gente que se desplaza al trabajo en bicicleta “dando un rodeo” más o menos importante, a personas que sacan a pasear sus perros “al trote” aprovechando el marco legal.
Otras opciones que hemos visto son las azoteas, escaleras de la comunidad o garajes colectivos. Ahí es donde no hay escape al comentado marco legal, y, de hecho esta normativa no es por el motivo del confinamiento sino por el uso de los espacios comunes.
Estos espacios comunes, por ley, deben ser utilizados para su cometido. Es decir, un garaje para aparcar el coche, unas escaleras para subir y bajar a casa o la azotea para tender la ropa en el mejor de los casos. Cualquier uso diferente debe ser aprobado en asamblea por la comunidad de vecinos según marca la normativa vigente del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (No hagáis la broma de la propiedad vertical, yo también la he pensado)
Obviamente, y por suerte, los cuerpos de seguridad no van a controlar nuestros espacios comunes, pero, ante la denuncia de un vecino tenemos todas las de perder.
He visto en las redes y grupos de whats app compañeros que se quejan de la actitud intolerante de los vecinos al verles correr por las escaleras del edificio o en el garaje pero…¿hasta qué punto tienen razón? ¿Son los vecinos los egoístas o nosotros?