Estamos bastante cansados de la eterna lucha entre conductores y ciclistas. Una lucha absurda cuando existe una LEY que resuelve cualquier duda. Compartimos hoy un Extracto del Artículo 36 del Reglamento General de Circulación que no deja lugar a interpretaciones…. Así pueden y deben circular las bicis en carretera
1. Las bicicletas deben circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
2. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
3. Las bicicletas, que podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.Pueden formarse pelotones compactos en fila de a dos.
4. En las autovías las bicicletas sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. .
5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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